REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: SILEA JOSEFINA GATTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.239.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA JOSEFINA GATTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.238
EXPEDIENTE N°: 15.635

Maracay, 05 de Agosto de 2016.
206° y 157°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de INTERDICCION incoada por la ciudadana SILEA JOSEFINA GATTO ACOSTA, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA GATTO ACOSTA, y por cuanto en la misma se observa que la presunta entredicha posee una incapacidad intelectual de origen congénito denominado Síndrome de Down. Este tribunal en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, EXP. N° 15-0050, de fecha 18 de Marzo de 2015, de carácter VINCULANTE, acuerda DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa, todo conforme al contenido de la up supra mencionada sentencia. Líbrese oficio.
EL JUEZ TITULAR,

RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ

RCP/NCS/lr.
EXP N° 15.635.