Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de agosto de dos mil dieciséis
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003230

PARTE ACTORA: LIDIA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.259.320.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.616.

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES NOS, C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el N° 4, tomo 138-A y solidariamente, INVERSIONES JVDS, C.A. (Restaurant Casa Farruco),, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el N° 238, tomo 14-A Sgdo.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BETHERMYT, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.863.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 837.778,28.

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara la ciudadana LIDIA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.259.320, en contra de INVERSIONES NOS, C.A. (RESTAURANT CASA FARRUCO), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el N° 4, tomo 138-A y solidariamente a INVERSIONES JVDS, C.A. (Restaurant Casa Farruco),, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el N° 238, tomo 14-A Sgdo. Se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha cuatro (04) de agosto de 2016, manifestaron al Tribunal mediante escrito de acuerdo transaccional su intención de poner fin al presente asunto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo. Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes, una vez admitidas las pruebas promovidas por las partes por este tribunal de juicio, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole; en el escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, las partes haciéndose reciprocas concesiones convinieron en lo siguiente:
“(…)
DEL PAGO TRANSACCIONAL:
SEPTIMA: LA EMPRESA paga en este acto a la EXTRABAJADORA la cantidad descrita en la Cláusula Quinta, una primera parte por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 200.000,00) por los conceptos anteriormente descritos de la siguiente manera: mediante un (01) cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 03/08/2016, con el número 03000489 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 150.000,00) a nombre de la ciudadana LIDIA NUÑEZ, y un (01) cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 04/08/2016, con el número 45555050 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES cON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) a nombre del ciudadano TOMAS MEJIAS, quien recibe este cheque en su condición de apoderado judicial (…) y la segunda y última parte será entregada en fecha 20 de septiembre de 2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) dando un monto total transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400.000,00) correspondiente a su Liquidación Final de Prestaciones Sociales y demás conceptos que derivaron de la relación laboral que sostuvo LA EXTRABAJADORA con LA EMPRESA, quien recibe esta primera parte y acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción.
(…)
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente y se expidan copias certificadas de la presente Transacción Laboral…”

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó representada de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, en este sentido se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los once (11) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO

LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2015-003230
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