REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000165
ASUNTO: DP31-L-2016-000165
PARTE ACTORA: YORIS ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.551.066.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ZULEYMA BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.499
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO POSADA DON ELICIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NAYARI GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 67.792.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su Apoderada Judicial ABG. ZULEYMA BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.499, carácter que tiene acreditado en autos, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO POSADA DON ELICIO C.A. comparece su Apoderada judicial ABG. NAYARI GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 67.792, carácter que consta en autos, las parte para poner fin al presente litigio, deciden realizar una Transacción judicial que se e regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte actora que presto sus servicios personales para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO POSADA DON ELICIO C.A. desde el día 11 de febrero de 2013 hasta el 3 de febrero de 2015, fecha en la cual renuncio. Visto que no le fueron cancelas sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales procede a demandar la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 105.743,29), monto que se especifica a continuación: Prestaciones Sociales: Bs. 69.281,02. Horas Extras no pagadas: Bs. 37.725,75. Vacaciones pendientes: Bs. 17.396,30. Utilidades pendientes: 13.090,28. Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 11.135,19. Vacaciones fraccionadas: Bs. 4.620,89. Bono Vacacional fraccionado: Bs. 5.979,98. Utilidades fraccionadas: 10.472,22. SEGUNDA: La demandada POSADA DON ELICIO C.A., ofrece como pago único por todos los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL (Bs.56.000), para ser cancelados en este acto mediante cheque Nº 35983327 a nombre de YORIS ZORRILLA, de la entidad bancaria Banco Mercantil. TERCERA: La actora YORIS ZORRILLA a través de su Apoderada Judicial, haciendo un recalculo al monto demandado acepta el pago ofrecido en los términos establecidos en la cláusula anterior. CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la parte actora manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones. QUINTA: La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen siete (07) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, se ordena entregar el escrito de pruebas y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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