REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de Agosto de 2.016.
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 25/07/16 suscrita por la ciudadana JEIMY PALMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.256.039 en la cual solicita el cumplimiento puntual de la obligación de manutención a favor de sus hijos (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), y se libre oficio a la Minera Lomas de Niquel, para que le sean depositados los beneficios a favor de sus hijos; este Tribunal antes de decidir observa: En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los niños (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) , el Tribunal por imperio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que no es otro que garantizarle su disfrute pleno y efectivo del Derecho de manutención, en la forma prevista en el articulo 365 ejusdem, y a los fines de asegurarle su desarrollo integral como miembro de la familia e integrante de la sociedad, y como persona en desarrollo. Y dado que en fecha 30 de Mayo de 2.012 fue establecida la obligación de Manutención, este Tribunal ordena: PRIMERO: La retención mensual de Diez (10) salarios mínimos diarios ecretado por el Ejecutivo Nacional, como Cumplimiento de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija una cuota adicional de Quince (15) salarios mínimos diarios, a fin de cubrir con los gasto de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre se fija una cuota adicional de Veinticinco (25) salarios mínimos diarios, a fin de cubrir con los gasto de fin de año. CUARTO: La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo. Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro Nro.01750358870061068261 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JEIMY NOHEMY PALMA
AYALA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.256.039. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Lomas de Niquel, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano ERACLIO JOSE ESCALONA LADINO, titular de la cédula de Identidad Nro.V-12.808.705, y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro el oficio Nro.:
LA SECRETARIA
Exp. Nro.: 23.667
RR/ER/Heidy
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