REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 24.751
Demandante FABIOLA MOTA, cédula de identidad N° V-12.568.999
Demandado PABLO JAVIER VERA, cédula de identidad N° V-13.018.907
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJA (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, por demanda presentada en fecha 07/07/2016, por la ciudadana FABIOLA MOTA, cédula de identidad N° V-12.568.999, a favor de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 15/07/2016 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la empresa VENCERAIMICA.-
En fecha 22/07/2016, el demandado se dá por citado.-
Posteriormente en fecha 27/07/2016, comparecieron ambas partes con el fin de celebrar el acto conciliatorio; llegada la oportunidad de pronunciamiento del Tribunal, se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,00 Bs.) los cuales serán retenidos por el patrono y depositados en la cuenta de ahorros de la madre beneficiaria, la cual costa al folio cuatro (04) de la presente causa, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINA se acuerda que el patrono retenga el VEINTICINCO (25%) de las UTILIDADES y las deposite en la cuenta bancaria ya señalada; en cuanto a los GASTOS DE INICIO DE TEMPORADA ESCOLAR acuerdan que el obligado alimentista aporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos previo presupuesto, en cuanto a los GASTOS EVENTUALES tales como los gastos de salud, entre otros, se acordó que el obligado alimentista aporte el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos; que todos los beneficios laborales que tenga el trabajador. La mensualidad aquí acordada AUMENTARA AUTOMÁTICAMENTE y en la MISMA PROPORCIÓN toda vez que aumente el salario del obligado alimentista, por último se acuerda que el patrono retenga al trabajador el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales, los cuales depositará a la madre beneficiara en la cuenta de ahorros ya señalada, ello en caso de egreso del obligado alimentario, tal retención será para garantizar las pensiones futuras hasta por 02 años. Es todo”.

Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos FABIOLA MOTA y PABLO JAVIER VERA, en beneficio de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) y ASÍ SE DECIDE; Y en consecuencia, se ordena librar oficio a la empresa VENCERAIMICA, a fin LEVANTAR las medidas que se encuentran retenidas al ciudadano PABLO JAVIER VERA, cédula de identidad N° V-13.018.907.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al PRIMERO (1º) de AGOSTO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ LA SECRETARIA


ABG. EGLEE ROJAS



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 am.
LA SECRETARIA
RRS/ERC/Zlma
Exp. N: 24.751

La sus