JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de AGOSTO de 2016
206° y 156°

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto del presente año, donde consignan la dirección del demandado, en consecuencia este Tribunal da por subsanado el libelo de la demanda, y ordena librar boleta de citación despacho, decreto y oficios dirigidos al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A) y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, igualmente se designa como correo especial a la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.018.566, para llevar la comisión y traer sus resultas.-

A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.-TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.-CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº: 01020358990100042558, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.018.566, quien actúa en nombre y representación de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Comandante General De La Guardia Nacional,y al I.P.S.F.A, ubicados en Caracas para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano ROBERTO CARLO RODRÍGUEZ QUERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.038.369; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro boleta de citación, despacho y oficios Nº __________
La Secretaria


RR/ls
Exp:24.747