REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N° 24.122
Parte Actora LILIBETH DAYANA ASENCIO CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.915, domiciliada en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Parte Demandada JEHRINSOK JOSÉ HENRIQUEZ P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.746.622, domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se recibió el presente expediente en fecha 14/02/2013, por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LILIBETH DAYANA ASENCIO CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.915; en beneficio de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) contra el ciudadano JEHRINSOK JOSÉ HENRÍQUEZ P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.746.622, domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; tramitado en el EXPEDIENTE Nº 24.122-2013; siendo homologado el mismo endecha 19/02/2013.-
En fecha 13/04/2016, la suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación.-
En fecha 02/08/2016, compareció e ciudadano JEHRINSOK JOSÉ HENRÍQUEZ, Cedulado N° V-12.746.622 y el beneficiario (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), Cedulado N° V-26.460.500 y celebraron acto conciliatorio, asistido del Abg. Joel Castillo, IPSA Nº 18.542, mediante el cual solicita la extinción de la obligación, por haber alcanzado su hijo la mayoría de edad. Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, se pasa a considerar los siguientes puntos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en su Artículo 366 de la LOPNA que, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
Señala el Artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aún no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores, con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos, han variado o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
En el caso que nos ocupa, se verificó, que (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), nació el 29/12/1997, según consta de la Partida de Nacimiento, es decir, que en la actualidad tiene 18 años de edad, asimismo, de la audiencia celebrada entre el beneficiario y su padre, el beneficiario manifesté que no se encuentra cursando estudios de ningún nivel educativo y que goza de buena salud con sus capacidades intelectuales y motoras en buenas condiciones; en tal sentido el Artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que, la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad. En consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe Extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención; decretada en fecha 27/06/2007.-
Al respecto, el artículo 383 literal “b” in comento, dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: “Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.”
Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos, debe decretarse la extensión de la Revisión de la Obligación de Manutención, la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de las pruebas presentadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, DECLARA LA EXTINCIÓN de la obligación de manutención incoada por LILIBETH DAYANA ASENCIO C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.969.915; en beneficio de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), titular de la Cédula de Identidad N° V-26.460.510 contra JEHRINSOK JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.746.622, en el Expediente Nº 24.122.-
En consecuencia, se LEVANTA la medida decretada en fecha 27/06/2007, por el Juzgado del municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías y ordenadas mediante el Oficio Nº 147; por lo que se ordena librar oficio a la empresa PROAGRO, C. A., ubicada en Las Tejerías, a fin que deje sin efecto las retenciones ordenadas, por el referido Juzgado.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIECISÉIS.- Años 206° y 157°.
La Jueza Provisoria


Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se libró oficio N°__________
RR/ER/Zlma La Secretaria
Exp. Nº 24.122- 2013