REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LISMIRDI JOSELIN TORTOSA BORRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.389.781, abogada y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.445, actuando con carácter de Defensora Publica 3º tercera con competencia administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal para los Funcionarias y Funcionarios Policiales, asistiendo en este acto al ciudadano Jhonatan Jhon Sabino Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.532.022, contra el acto administrativo 070/2015 de fecha 15 de febrero de 2015, emanado por la Alcaldía del Municipio Libertador a través del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del INSTITUTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, así como también al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador.
Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC
Abg. STEFFI OVALLES. R
Exp. 2686
JVTR/SO/Ws