JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000542.

PARTE ACTORA: JOSE GREFORIO AZCANIO y JOSE ANTONIA ANZOLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.955.301 y 10.528.098 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.083.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SAN JOSÉ DE TARBES”., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 21, folio 113, tomo 12, protocolo de transcripciones año 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI y NATALIA TERESA MARLYS SARABIA abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 33.605 Y 61.861 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (DESISTIMIENTO).-

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la parte demandada; contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico:

“…Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 03-05-2016, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora JOSE ANTONIO ALZOLA Y JOSE GREGORIO ASCANIO, el abogado JOSE VICENTE HARO, IPSA Nº 118.083, y firmado por la representante legal de la demandada U.E. COLEGIO SAN JOSE DE TARBES LA FLORIDA, el abogado JOSE MEDINA, IPSA Nº 33.605, mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.167.000,00), la cual es pagada mediante dos cheques del Banco Venezolano de Crédito, el primero Nº 33860192, de fecha 02-05-2016, por Bs.40.000,00, y el segundo Nº 86860191, de fecha 02-05-2016, por Bs.127.000,00, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, que cursa en este expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo....”

II. DEL DESISTIMIENTO

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 22 de junio de 2016, y fijó la audiencia oral para el día miércoles 03 de agosto de 2016 a las 11:00 am.

Dicho lo anterior y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
(Resaltados del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Así se decide.-

III. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JOSE GREFORIO AZCANIO y JOSE ANTONIA ANZOLA LOPEZ contra UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SAN JOSÉ DE TARBES” SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes indicada. TERCERO se condena en costas a la parte demandada de conformidad al articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. KARIN MORA

LMV/KM/JF.