REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de agosto de 2016
206º y 157º
PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A., (TRASVALVI, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nº 07, tomo 80-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: OSCAR SPECHT, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 32.714.
PARTE ACCIONADA: La Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN SOBREVENIDA).
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2016-000029.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la reacusación planteada por la parte demandada, así como, por la inhibición que sobrevenidamente formula la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante actuación presentada en fecha 11 de agosto de 2016, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) el expediente signado bajo el numero AP21-L-2015-000693, inserta a los folios 30 y 31 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…conforme al artículo 31 numeral 5to, en concordancia con la sentencia vinculante N° 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, donde dejó sentado criterio conforme el cual en procedente la causal genérica de inhibición: “,toda vez, que si bien es cierto, que presente escrito de descargo en fecha 04 de julio de 2016, no obstante de un análisis realizado a la reproducción audiovisual de la celebración de la Audiencia oral de juicio celebrada en fecha 29 de febrero de 2016, encuentro que eventualmente pueden, desde el punto de vista subjetivo existir dudas en cuanto a la causal de inhibición ante referida, el cual podría poner en tela de juicio la imparcialidad del juez. Es todo…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, dado los motivos expuestos por la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez a cargo del mencionado Tribunal, cuya circunstancia corrobora esta alzada con base al principio de unidad del expediente y por hecho notorio judicial, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta, todo con base con a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5º, en concordancia con la inteligencia que se desprende de la sentencia N° 2140, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-
Por último, es importante destacar que como consecuencia de lo resuelto supra, la audiencia fijada para el día de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), dada la recusación planteada por la parte demandada, pierde vigencia toda vez que decayó su objeto, por tanto, se deja sin efecto el auto de fecha 06/07/2016, dictado por este Tribunal, solo en lo relativo a la fijación de la audiencia oral in comento, así como todas aquellas actuaciones que guarden relación con la misma. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Félix Marcano contra la Sociedad Mercantil Traslado De Valores Y Vigilancia, C.A., (TRASVALVI, C.A.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al décimo primer (11) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ;
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
OSCAR CASTILLO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
WG/JM/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2016-000029.-
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