REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay, remitió a los fines de su distribución, el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, propuesto por la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04/02/1970, bajo el N° 28, tomo 11-A; representada judicialmente por los abogados Maglen Pizzani, María Pereira, Juaisel Arévalo, Irma Bontes, Carlos López, Lucia Tufano, Darío Balliache, Silmar Navas, Humberto Vargas, Yli Calderón, José Doallo, Gabriel Castillo, Elizabeth Hernández, Oriana Dos Ramos y Danielis Toro, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 00016-15 de fecha 21 de enero de 2015, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, sin representación judicial acreditada a los autos, mediante la cual se declaró sin lugar la calificación de falta interpuesta por la accionante en nulidad en contra del ciudadano FREDDY JOHAN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 18.854.971, sin representación judicial acreditada a los autos.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante en nulidad, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 04 de abril de 2016.
En fecha 02 de mayo de 2016, este Juzgado recibió el presente asunto previa distribución, y en fecha 03 de mayo de 2016, se emite auto conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para que se consigne la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.
La parte apelante en fecha 23 de mayo de 2016 consignó escrito contentivo de fundamentos del recurso interpuesto.
Siendo la oportunidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2015, mediante escrito presentado por la abogada María Pereira, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante en nulidad, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, signada con el N° 00016-15 de fecha 21 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua.
La parte accionante en nulidad señala:
Que, la Inspectoría del trabajo al dictar el acto administrativo incurre en el vicio de falso supuesto
II
DECISION APELADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 04 de abril de 2016, declaro desistido el procedimiento, por las siguientes razones:
“En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala: “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”, en consecuencia visto que no cursa en autos, ni fue consignado al momento de la realización de la audiencia de juicio instrumento poder que facultará al abogado en ejercicio DARIO BALLICHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, para actuar en representación de la entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A., hoy recurrente en el presente asunto, y de manera sobrevenida el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO…”
III
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La parte recurrente, consigna ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, donde alegó:
Que, puede constatarse en la grabación audiovisual de la audiencia que al momento del anuncio de la audiencia, se puede constatar la presencia de la abogada María Teresa Melo, quien no pudo ingresar por razones de espacio.
Que, el poder fue entregado al Alguacil del Circuito, sin que se dejara constancia de ello.
Que, la secretaria deja constancia que en la sala de audiencia que la parte recurrente se encuentra representada por el abogado Dario Balliache.
Que, la mencionada acta tiene su razón de ser en que el a quo tuvo a la vista el documento poder que previamente había entregado al alguacil.
Que, en el supuesto que el Tribunal haya omitido efectuar la verificación de credenciales de las partes, dicho error procedimental no puede ser imputado a la representación judicial.
Por último, solicita se declare con lugar la apelación ejercida, se revoque la sentencia apelada, y se declare con lugar la demanda de nulidad.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad contra la sentencia de fecha 04 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró desistido el procedimiento, visto que el abogado actuante en la audiencia de juicio no acreditó su representación.
Es oportuno para quien decide traer a colación decisión emanada de la Sala de Casación Social, donde puntualizó:
“El acto en el cual el abogado Esteban Palacios Lozada pretendía actuar sin certificar su representación, es la audiencia oral y pública prevista en los artículos 173 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que, una vez concluida, el Tribunal debe dictar sentencia en forma oral e inmediata; por lo que no puede pretender el abogado solicitante acreditar su cualidad con posterioridad a la audiencia y a la respectiva decisión. Dicha situación conllevaría a la violación del derecho a la defensa, al no permitir al interesado impugnar el mandato, de ser el caso.” (Sentencia Nº 688 de fecha 4 de abril de 2006
En el caso bajo análisis, se constata que el abogado Dario Balliache, presentó su poder como representante judicial de la parte accionada “LUEGO DE CELEBRADA LA AUDIENCIA DE JUICIO”, así se colige del expediente, pues el apelante no demostró los hechos que le sirvieron para fundamentar la apelación, como lo es, que hizo entrega al alguacil del indicado poder y que su representación fue verificada por el Juzgado a quo. Por consiguiente, la falta de acreditación del mandato conferido por alguna de las partes conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el momento de la celebración de la audiencia juicio, trae como consecuencia en el caso sub judice la incomparencia de la parte que se pretende representar, en el caso concreto, se trata de la sociedad mercantil accionante en nulidad, por lo se configura el supuesto previsto en el artículo 82 ejusdem, y como consecuencia, debe considerarse desistido el procedimiento. Así se declara.
En atención a lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante en nulidad.
V
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A. contra la decisión de fecha 04 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMENTO en el presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 04 días del mes de agosto de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo 1:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
Asunto No. DP11-R-2016-000056. JHS/llc.
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