REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero (01) de agosto de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000987
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAMS RAFAEL PEREZ PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.881.331.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YOLANDA SIMOZA, Inpreabogado Nro. 181.682.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERÓN PAREDES, Inpreabogado nro. 78.633
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, primero (01) de agosto del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano WILLIAMS RAFAEL PEREZ PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.881.331 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI CA. Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAMS RAFAEL PEREZ PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.881.331, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA SIMOZA, Inpreabogado Nro. 181.682, y por la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI CA, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LAWRENCE CALDERÓN PAREDES, Inpreabogado nro. 78.633, actuado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 34 al 35 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la Lopcymat, daño emergente y daño moral, reclamado con motivo de la enfermedad diagnosticada que consiste en protrusión discal L4-L5, L5-S1, considerada como una enfermedad ocupacional agravada para el trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente para el trabajo, según Certificación Nro. 0213-15 de fecha 23 de abril del año 2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Inpsasel) que riela inserta a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) será cancelado en dos partes de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVÁRES (Bs. 75.000,oo) para el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, cantidad esta que será cancelada mediante dos (02) cheques de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a nombre del ciudadano WILLIAMS RAFAEL PEREZ PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.881.331 y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) a nombre de la ciudadana YOLANDA SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.065.852, Inpreabogado Nro. 181.682. SEGUNDA: Y la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVÁRES (Bs. 75.000,oo) para el día DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, cantidad esta que será cancelada mediante dos (02) cheques de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a nombre del ciudadano WILLIAMS RAFAEL PEREZ PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.881.331 y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) a nombre de la ciudadana YOLANDA SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.065.852, Inpreabogado Nro. 181.682. Seguidamente la parte demandante, ciudadano, WILLIAMS RAFAEL PEREZ PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.881.331, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA SIMOZA, Inpreabogado Nro. 181.682, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que se ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de agosto de 2016, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERAQDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000987. YB/lc