REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de agosto de dos mil dieciseis
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001096
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS GERMAN OCHOA SALAS, LEONIDAS ALBERTO PEREZ, FRANKLIN SANCHEZ ESCALONA, CARLOS ALBERTO VILLEGAS, YVAN JOSE RIVERO MEDIDA, VICTOR RAUL TORRES TOLEDO, FRANCISCO ALEJANDRO AGUIRRE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 7.255.934, 3.436.996, 5.280.562, 8809.750, 9.640.076, 14.231.311, 7.183.209 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio SUGMA MARIA BORGES, JOAN MANUEL MARRERO, inpreabogado Nro. 54.806 y 113.346 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON SA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIN MILIANI ESCUDERO, inpreabogado Nro. 50.429 y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de agosto del año 2016, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos LUIS GERMAN OCHOA SALAS, LEONIDAS ALBERTO PEREZ, FRANKLIN SANCHEZ ESCALONA, CARLOS ALBERTO VILLEGAS, YVAN JOSE RIVERO MEDIDA, VICTOR RAUL TORRES TOLEDO, FRANCISCO ALEJANDRO AGUIRRE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 7.255.934, 3.436.996, 5.280.562, 8809.750, 9.640.076, 14.231.311, 7.183.209 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON SA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio DELIN MILIANI ESCUDERO, inpreabogado Nro. 50.429, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaría del Juzgado, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 09:35 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días de agosto de dos mil dieciseis (2016).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001096
YB/mb
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