REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de agosto de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001127
PARTE ACTORA: Ciudadana YLIANA VALENTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.274.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PEREZ, Inpreabogado Nro. 170.432.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TELEVISORA POR CABLE AL MAXIMO CA (MAXTV)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO RODON ESCOBAR, Inpreabogado nro. 145.303
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, dos (02) de agosto del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana YLIANA VALENTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.274.334 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo TELEVISORA POR CABLE AL MAXIMO CA (MAXTV). Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YLIANA VALENTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.274.334, debidamente acompañada de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PÉREZ, Inpreabogado Nro. 170.432, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 09 del presente expediente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo TELEVISORA POR CABLE AL MAXIMO CA (MAXTV), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO RODON ESCOBAR, Inpreabogado nro. 145.303, actuado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto consigna en original para ser agregado a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.500,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemización por despido, vacaciones año 2014-2015, vacaciones fraccionadas año 2015, bono vacacional 2014-2015, bono vacacional fracción 2015, utilidades fraccionadas 2014 y 2015 e intereses moratorios. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 82.500,oo) será cancelado mediante cheque a nombre de la trabajadora para el día CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, a ser consignado por ante la URDD de esta sede laboral. Seguidamente la parte demandante, ciudadana YLIANA VALENTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.274.334, debidamente acompañada de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PÉREZ, Inpreabogado Nro. 170.432, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se le hace saber a las partes, que se ordenará el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de agosto de 2016, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
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APODERAQDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001127.
YB/MB
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