REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de agosto del año 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000798
PARTE ACTORA: Ciudadano EUSTAQUIO JOSE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.181.667 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEACTORA: Abogados en ejercicio Matilde Fiorentino Jiménez y Kirg Levis Guzmán Useche, inpreabogados Nros. 155.623 Y 149.510 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TORRE INDUSTRIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio César Eduardo Chacón y Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, inpreabogados Nros. 39.180 y 74.165 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto del año 2016, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano EUSTAQUIO JOSE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº: 7.181.667 en contra del CONDOMINIO TORRE INDUSTRIAL. Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2016.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-000798. YB/mb