REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000605
PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN ALFREDO MENDEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.724.171.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA SA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA PACHECO, Inpreabogado nro. 48.879
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto del año 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano MARTIN ALFREDO MENDEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.724.171, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto del año 1969, anotado bajo el Nº 94, Tomo 01, comparece la abogada en ejercicio, PEGGY SIMOZA PACHECO, Inpreabogado nro. 48.879, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria de este Juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, quienes habilitando el tiempo necesario y renunciando a los lapsos procesales, mediante diligencia que antecede solicitan la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Lottt, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades por los períodos en que duró la relación de trabajo y la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la lott. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Número 00027518 a nombre de la parte actora, ciudadano MARTIN ALFREDO MENDEZ TORREALBA, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0358-92-0000022021, de fecha 26 de julio de 2016 y por la cantidad de Bs. 11.000.000,oo. Seguidamente la parte demandante, ciudadano MARTIN ALFREDO MENDEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.724.171, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por el actor. Se elaboran cuatro (04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de agosto de 2016, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
____________________tlf_______________________
____________________tlf_______________________

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
____________________tlf_______________________
LA SECRETARIA
Abog. MILINE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000605.
YB/mb