REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000617
PARTE ACTORA: Ciudadano FULGENCIO FRANCES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.570.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Humberto Medina Castillo, inpreabogado Nro. 246.498
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POLICLINICA MARACAY CA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.789.120, en su condición de Presidente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Silvia Coromoto Perozo, inpreabogado Nro. 139.269
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Nueve (09) de agosto del año 2016, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano FULGENCIO FRANCES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.570.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Humberto Medina Castillo, inpreabogado Nro. 246.498, y por la parte demandada, entidad de trabajo POLICLINICA MARACAY CA, comparece el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.789.120, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada, legalmente constituida e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte (20) de marzo de 1970, Tomo Único, Nro. 122, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-7510252-5, domiciliada en: CALLE LOPEZ AVELEDO NORTE EDIF. POLICLINICA MARACAY, PISO PB, OF 1 URB CALICANTO MARACAY ARAGUA, ZONA POSTAL 2101, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Silvia Coromoto Perozo, inpreabogado Nro. 139.269, quienes habilitando el tiempo necesario y mediante diligencia que antecede solicitan se deje sin efecto el despacho saneador, se admita la demanda, renunciando a los lapsos procesales y se celebre audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, mediante declaración expresa hace constar lo siguiente: 1) Que ingreso a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil POLICLINICA MARACAY, C.A., en fecha 19 de Junio de 1997; en el cargo de: RADIOLOGO. 2) Que la Sociedad Mercantil POLICLINICA MARACAY, C.A., fue quien le pagó los salarios a EL DEMANDANTE. 3) Que EL DEMANDANTE renunció por motivos personales el día 31 de Julio de 2016; 4) Que la POLICLINICA MARACAY, C.A., le adeuda EL DEMANDANTE hasta el momento de su renuncia, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.878.804,42); SEGUNDA: 1) La Sociedad Mercantil POLICLINICA MARACAY, C.A., por su parte niega y rechaza que EL DEMANDANTE prestara servicios laborales para la POLICLINICA MARACAY, C.A., 2) Manifiesta que la relación que mantenía con EL DEMANDANTE hasta el 31 de julio de 2016, era una relación netamente mercantil acuerda y por lo tanto nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales; 3) Con el ánimo de evitar un litigio acuerda pagar a EL DEMANDANTE la cantidad neta de BOLIVARES UN MILLOS DOCIENTOS MIL CON 00/100 CTS. (Bs. 1.200.000,00), suma esta que será pagada en dos (2) partes a saber: la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 600.000,00) en esta misma fecha 09 de agosto de 2016, mediante cheque Nro. 18891517, de fecha 02 de Agosto de 2016, del Banco Mercantil; girado a nombre de EL DEMANDANTE por la cantidad de Bs. 600.000,oo que recibe en este acto la parte actora a su entera y cabal satisfacción; y la segunda parte, es decir la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 600.000,00) para el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016 el cual será consignado mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Urdd de este Circuito Judicial Laboral. TERCERA: EL DEMANDANTE declara estar conforme con el pago descrito anteriormente y declara no tener mas nada que reclamar por estos ni por otros conceptos derivados de la supuesta relación laboral; aceptando EL DEMANDANTE y su abogado asistente el monto a pagar y a su vez solicitan expresamente LA HOMOLOGACIÓN de este acuerdo. CUARTA: Las partes ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar LA HOMOLOGACIÓN de este acuerdo y a la vez solicitar, sirva este documento como petición expresa de la HOMOLOGACIÓN de la misma. La parte demandada solicita copia de la presente acta a los fines de ser agregado a la contabilidad de la empresa
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo celebrado en audiencia conciliatoria, las partes no consignaron escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada por petición de la misma, a los fines de ser agregada a la contabilidad de la empresa Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Tlf_______________
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA Tlf_______
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000617. YB/mb
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