REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de agosto 2.016
202° y 153°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000610
PARTE ACTORA: YOHANNA CONTRERAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-.16.340.660.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: HECTOR MANMZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 54.486
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION FACILITO C.A APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.044
MOTIVO: PRESTACIONES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En hora de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.,) previa solicitud manifestada por ambas partes a este Tribunal, de anticipar la celebración de la Audiencia Preliminar, manifestando que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por el ciudadano Juez; comparecen el profesional del derecho, CARLOS GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55044 actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION FACILITO C.A., debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre del año 2000, bajo el Nro. 24, Tomo 52-A; cualidad y capacidad juridica que acredita mediante poder original que presenta en este acto para los efectos videndi, por una parte y por la parte demandante ciudadana YOHANNA CONTRERAS VALERA, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-.16.340.660, comparece debidamente asistido de el abogado en ejercicio HECTOR MANZANILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 54.486. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. El proceso de mediación concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada CORPORACION FACILITO C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con los deerchos, beneficios e indemnizaciones que se demanda y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), por por todos y cada uno de los conceptos reclamados: prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, dias de descansos y feriados, indemnización por inamovilidad e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, previstas en la Ley orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, considerando el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este tipo de indemnizaciones, en cuanto a su procedencia y estimación; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación a la enfermedad laboral certificado según la documental ofrecida en los medios de pruebas consignados, padecida por el trabajador con ocasión del servicio prestado para la entidad de trabajo demandada; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 31805464, del Banco Banesco, emitido en fecha 09 de Agosto de 2016, librado a favor de la ciudadana YOHANNA CONTRERAS VALERA, por la suma convenida. De igual forma la parte actora debidamente orientada por la abogado que la representa, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones que reclaman conforme Ley orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa CORPORACION FACILITO C.A., queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio; que recibe conforme el cheque descrito. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 12:30 p.m de hoy 09 de Agosto de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA