REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2016-000320.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ISABEL HURTADO ALAYON titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.089.110. (NO COMPARECIO). -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, titulare de la cedula de identidad Nro. V-8.733.297, inpreabogado Nro. 101.104. (NO COMPARECIO).-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR Y RESTAURANTE EL TEJO, F.P. (NO COMPARECIO), .-
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana MARIA ISABEL HURTADO ALAYON titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.089.110, en contra de la Entidad de Trabajo BAR Y RESTAURANTE EL TEJO, F.P.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante MARIA ISABEL HURTADO ALAYON titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.089.110 y demandada Entidad de Trabajo BAR Y RESTAURANTE EL TEJO, F.P. ni por si ni por medio de Apoderados algunos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2016-000320.-
GGRL/HP.-