REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Julio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006422
ASUNTO : DP01-S-2016-006422
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GENESIS ROBNEY ARIAS BORGES Y CARMEN BORGES
EL IMPUTADO: LEONEL ALFREDO RODRIGUEZ BORGES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR PEREZ
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. HUMBERTO AVILA, (se dejó constancia que las víctimas si comparecieron), el ciudadano: LEONEL ALFREDO RODRIGUEZ BORGES, titular de la cedula de identidad N°.9.697.537, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Publico ABG. HECTOR PEREZ.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano Leonel Alfredo Rodriguez Borges, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de Violencia Física Agravada en contra de la Ciudadana Génesis Robney Arias quien se encuentra embarazada de 24 semanas previstos y sancionados en los artículos 68.4 y Violencia Física en contra de la ciudadana Carmen Borges madre del imputado, previstos y sancionados en los artículos 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 se deja sin efecto el arresto transitorio y acuerda los numerales 7° y 8° eiusdem. Se desestima el Arresto Transitorio establecido en el artículo 90 ordinal 1 de la Ley Especial. En consecuencia el imputado Leonel Alfredo Rodriguez Borges. Se le prohíbe al imputado agredir a algún miembro de su familia. En cuanto al acta que riela en el folio catorce (14) de la presente causa, se evidencia que la presente acta de entrevista tomada al adolescente Leonardo Alfredo rodrigues de 15 años de edad, no fue en presencia de su representante legal violándose lo establecido en el articulo 49 de la Constitución, se insta al Ministerio Publico a los fines de que le tome acta de entrevista al adolescente en presencia de su representante a los fines de aclarar los hecho suscitado de fecha 24/07/2016. Se le acuerda Medicatura Forense al Ciudadano Leonel Rodriguez solicitada por la defensa. Igualmente, tanto la Victima y el Imputado están obligados a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de que se le sea practicado el TRIAJE Y/O EVALUACIONES CORRESPONDIENTES. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Quedando las partes notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes.
Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
TINA K.CLARO IZARRA
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ