REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Julio de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006410
ASUNTO : DP01-S-2016-006410


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL:23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, MARIEL ARRIECHE
LA VICTIMA: MARIA LISTTE PINTO DA SILVA (NO COMPARECE)
IMPUTADO: JOSE ANTONIO PINTO DA SILVA
LA DEFENSA PÚBLICA: HECTOR PEREZ
LA SECRETARIA: ABG. SCARLET FLORES SOLANO

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARIEL ARRIECHE la víctima ciudadana MARIA LISTTE PINTO DA SILVA (NO COMPARECE) y el ciudadano JOSE ANTONIO PINTO DA SILVA en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, tenía abogado de confianza, y se le designo a la Defensa PÚBLICA: HECTOR PEREZ
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE ANTONIO PINTO DA SILVA, , de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6° Y 13 de la Ley Especial, vale decir, tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, asimismo deberá la victima asistir al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua a fin de ser incluida en las Charlas de Violencia de genero. Se le impone al imputado la medida cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 7°, y 8° con el fin de que asista al Equipo Interdisciplinario a cumplir con las charlas de violencia de genero; aunado a ello se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor de la decisión aquí tomada, al Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir al imputado a las charlas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI