REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Agosto de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006787
ASUNTO : DP01-S-2016-006787

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA
LA DEFENSA: RONAL MUJICA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido en fecha 19.08.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que solicito la declinatoria del mismo y que se mantenga privado de libertad, es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.022. Con relación a los hechos manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA Abg. : RONAL MUJICA, quien expuso: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido sea oído por su juez natural, es decir el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es todo”.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN

De las actuaciones se desprende que el ciudadano HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, fue aprehendido en fecha 17.08.2016 siendo las 1:30 horas de la tarde por parte de funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante numero de causa GP01-P-2012-025718, fecha 29.09.2015, Orden N°.0047-2015, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.

DE LA DECLINATORIA

Siendo que el conocimiento del asunto GP01-P-2012-025718, fecha 29.09.2015, Orden N°.0047-2015, le corresponde al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano : HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA. es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, causa GP01-P-2012-025718, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.022, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que quedara DETENIDO preventivamente hasta tanto el tribunal de origen determine otra cosa. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano HECTOR ENRIQUE SECO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.664.022, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Es todo.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI