REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de julio de 2016
206º y 157 º


ASUNTO : DP01-S-2016-006429
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2016-006429

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: MILAGROS NAVAS FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: 10 AÑOS DE EDAD (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (MADRE): BLANCA DEL CARMEN GUILLEN RAMOS
EL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL FLORES ACEVEDO
LA DEFENSA: ABG. WILLEIDY ANDREA RODRIGUEZ BLANCO y ABG. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 15° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MILAGROS NAVAS la víctima ciudadana 10 AÑOS DE EDAD (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (MADRE): BLANCA DEL CARMEN GUILLEN RAMOS y el ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES ACEVEDO, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramentó a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLEIDY ANDREA RODRIGUEZ BLANCO y ABG. MANUEL ANTONIO ROSSI GARCIA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Especial y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que sea atendida y orientada y el imputado MIGUEL ANGEL FLORES ACEVEDO, natural de Caracas, nacido el día 11.03.70, de 46 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: plaza montaña fresca, calle san mateo, calle p220, sector las palmas, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-4433063, titular de la cédula de identidad Nº 9.668.724. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial QUINTO: Se niega la solicitud de prueba anticipada, realizada en este acto por la defensa, en razon a que no indico a este despacho judicial, la pertinencia y necesidad de la misma. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. ES TODO.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ