REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006616
ASUNTO : DP01-S-2016-006616

SOLICITUD DE: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ABG. MARI ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal de Control Audiencia Y Medidas con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano BARRIOS MONTILLA JESUS OVIDIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.827.288, DE RESIDENCIADA SECTOR MUCURA II, CALLE LA CEIBA, CASA NUMERO 116, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículos 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ) por tal motivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Jueza de Control para decidir, observa:

Luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado ante esta Jueza de Control por parte de la Representante del Ministerio Público, estando ante la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículos 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal; considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente:

1) Denuncia de fecha 19, tomada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, de la ciudadana: VILMA, quien manifestó lo siguiente: …”vengo a este despacho a denunciar a mi expareja de nombre BARRIOS JESUS, quien hace mas de dos años ha estado acosando a mis dos hijas de catorce años de edad a quienes pregunte que estaba pasando si alguien le había faltado el respeto y había abusado de ellas, fue cuando mi hija quien es la mas pequeña de 12 años de edad me dijo que su padrastro la estaba tocando en sus partes intimas pero que en ningún momento la llego a penetrar, luego me contaron los mismo y que no me decía nada por miedo ya que su padrastro las tenia amenazadas y le decía que no me contara nada porque sino las iba a matar,…” .

2) Acta de Entrevista, de fecha 19.08.2014, suscrita por funcionarios Adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana: W.Y.C.Q.: …”resulta ser que mi padrastro de nombre BARRIOS JESUS, desde hace mas de dos años me ha estado acosando sexualmente, tocándome mis partes intimas y me llego a penetrar una vez, diciéndome que no le dijera nada a mi mama yo tenia mucho miedo y no quise decirle a mi mama motivo por el cual decide irme de la casa a los trece años de edad…”

3) Acta de Entrevista, de fecha 19.08.2014, suscrita por funcionarios, Adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana: W.Y.C.Q.:…”un día que estaba en mi casa y mi mama Vilma no se encontraba, me levante de mi cama y fui al baño, entonces Jesús también se levanta de su cama me hala por un brazo y me lanza en su cama, empezó a tocarme por mi senos y partes intimas, empecé hablar duro para ver si alguien me escuchaba pero Jesús me tapaba la boca con sus manos y siguió tocándome, luego el se me sube encima de mi cuerpo y abuso sexualmente de mi, llore y no podía pararme de la cama como pude me levante y fui al baño porque estaba sangrando por mi vagina…”

4) Acta de Entrevista, de fecha 19.08.2014, suscrita por funcionarios, Adscrito a la Sub Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana: H.C.C.Q.:…”cuando estaba dormida sentí que me tocaban, despertándome y era mi padrastro Jesús, después se iba, luego al tiempo lo estaba haciendo y yo lo amenace con decírselo a mi mama y Jesús se fue de la casa…”

5) Acta de Investigación Penal de fecha 19.08.2014, suscrita por el funcionario Dtve. Agregado Angel Bello, adscrito a la Sub-Delegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo como suscitaron los hechos, así como también como se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica.

6) Inspección Técnica N°. 4083 de fecha 19.08.2014, suscrita por el funcionario Dtve. Agregado Angel Bello y Luz Maria Bianco, adscrito a la Sub-Delegación La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura, realizada en: …”Sector Mucura II, Calle La Ceiba casa Numero 116, Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua: no se visualizo evidencia alguna que guarde relación con la presente investigación…”

7) Informe Medico Legal N°. 6786: de fecha 19.08.2014, suscrita por el Medico Forense Dr. Andres Juvenal Michelena Rojas, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Aragua, realizada a la adolescente WYC de 14 años de edad, (reomite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)donde se evidencia que la victima presento: …”Conclusión: Vaginal desfloración antigua mayor de 08 días, Ano Rectal signos de traumatismo ano rectal antiguo mayor a 08 días…”

8) Informe Medico Legal N°. 6785: de fecha 19.08.2014, suscrita por el Medico Forense Dr. Andres Juvenal Michelena Rojas, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Aragua, realizada a la adolescente H.C.C.Q de 12 años de edad, (reomite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)donde se evidencia que la victima presento: …”Conclusión: Vaginal sin desfloración ano rectal sin lesiones…”

9) Informe Medico Legal N°. 6787: de fecha 19.08.2014, suscrita por el Medico Forense Dr. Andres Juvenal Michelena Rojas, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Aragua, realizada a la adolescente WC de 14 años de edad, (reomite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)donde se evidencia que la victima presento: …”Conclusión: Vaginal desfloración antigua mayor de 08 días, Ano Rectal sin lesiones…”

10) Informe Psicológico N° 7040: de fecha 28.08.2014 suscrita por la psicóloga NAYLETH RANGEL BIEL, psicólogo Clínico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, realizada a la adolescente H.C.C.Q de 12 años de edad del cual se pudo extraer lo siguiente: …”conclusiones: se concluye que la peritada se encuentra en proceso de conformación de su sistema de normas morales y valores sociales y es necesario el continuo refuerzo de las mismas en su hogar, se sugiere que la peritada no entre en contacto con su agresor y si esto ocurriese podría estar en riesgo su integridad física emocional y psicológica…”


11) Informe Psicológico N° 7040: de fecha 28.08.2014 suscrita por la psicóloga NAYLETH RANGEL BIEL, psicólogo Clínico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, realizada a la adolescente W.Y.C.Q. de 14 años de edad del cual se pudo extraer lo siguiente: …”conclusiones: se concluye que la peritada se encuentra en proceso vulnerabilidad y necesaria la supervisión y guía constante de un adulto responsable de sus actividades diarias se sugiere que la peritada no entre en contacto con su agresor y si esto ocurriese podría estar en riesgo su integridad física emocional y psicológica. Se sugiere reincorporación a un centro escolar a la brevedad posible…”


12) Informe Psicológico N° 7039: de fecha 28.08.2014 suscrita por la psicóloga NAYLETH RANGEL BIEL, psicólogo Clínico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, realizada a la adolescente W.Y.C.Q. de 14 años de edad del cual se pudo extraer lo siguiente: …”conclusiones: se concluye que la peritada se encuentra en proceso conformación de un sistema de normas morales y valores sociales y es necesario el continuo refuerzo de las mismas en su hogar, se sugiere entrenamiento a la madre para optimizar el manejo que hace de la menor en el hogar se sugiere que la peritada no entre en contacto con su agresor y si esto ocurriese podría estar en riesgo su integridad física emocional y psicológica …”

Examinados los elementos de convicción, narrados por la vindicta pública se observa que es deber del Estado asegurar e impedir que ocurra un hecho como es la fuga o la contumacia por parte del ciudadano BARRIOS MONTILLA JESUS OVIDIO, de la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BARRIOS MONTILLA JESUS OVIDIO, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, en razón de la pena que pudiera llegar a imponérsele; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, peligro de fuga, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano BARRIOS MONTILLA JESUS OVIDIO, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano BARRIOS MONTILLA JESUS OVIDIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.827.288, DE RESIDENCIADA SECTOR MUCURA II, CALLE LA CEIBA, CASA NUMERO 116, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículos 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el Articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano BARRIOS MONTILLA JESUS OVIDIO,. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, déjese copia, líbresen los oficios correspondientes.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA

SCARLTH FLORES SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

SCARLET FLORES SOLANO