REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Agosto de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006784
ASUNTO : DP01-S-2016-006784
LA JUEZA: Alifer Lugo Uzcategui
LA REPRESENTANTE FISCAL: Humberto Ávila FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: Kisbell Irani Casanova Figueroa
EL IMPUTADO: Orlando Josue Valderrama
LA DEFENSA: Andry Brochero
LA SECRETARIA: Scarleth Maria Flores Solano
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. HUMBERTO AVILA la víctima ciudadana Kisbell Irani Casanova Figueroa y el ciudadano Orlando Josue Valderrama en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, tenía abogado de confianza, y se le asigno a la Defensa Publica Andri Brochero. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones y como se evidencia de los hechos narrados por la víctima en sala y visto que dichos hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal especial contenido en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, fuese solicitado por el representante del Ministerio Publico 24° de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como garante del debido proceso y actuando de buena fe, se desprende de las actuaciones que no existe concordancia con la identificación del imputado de autos, en la denuncia, en los derechos de imputado y en el acta de investigación policial así como fueron corroborados sus datos filiatorios en sala, es por lo que ésta Juzgadora considera menester recordar, que el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dos únicas formas bajo las cuales puede ser detenida una persona en territorio venezolano, por un lado que haya sido sorprendida in fraganti en la comisión de un hecho punible y por el otro, que medie en su contra orden judicial de detención, entendida esta, aquella que emana de un órgano jurisdiccional, en el presente caso, al no existir hecho punible que tipificar, mal pudiera calificarse la detención que sufriera el imputado como por flagrancia, y según se desprende de las actuaciones no existe en contra del mismo una orden judicial de detención, en consecuencia, considera este Juzgador que la detención que actualmente sufre el imputado es ilegítima pues no se encuentra fundada en ninguna de las formas propias en que se puede verificar la misma, por lo que esta Jueza de Control como garante de la legalidad en el proceso penal, debe hacer cesar tal ilegitimidad, y en consecuencia declara LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, y en consecuencia de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano Orlando Josue Valderrama, natural de Zulia, nacido el día 25.08.93, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Estilista, residenciado en: Barrio San Jose, Calle 10, Casa 89, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-2444771, titular de la cédula de identidad Nº 24.910.721; por lo que se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la sede de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de que inicie la investigación correspondiente del presente caso. Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor. Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. Se acuerda su remisión en su oportunidad a la sede de los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI