REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006611
ASUNTO : DP01-S-2016-006611
LA JUEZA: Alifer Lugo Uzcategui
LA REPRESENTANTE FISCAL: Humberto Avila Fiscal 24° Del Ministerio Público
LA VICTIMA: Maritza Coromoto Castillo (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: Ewduar Otoniel Carrillo
LA DEFENSA: ABG. Andry Brochero
LA SECRETARIA: Scarleth Flores Solano
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este tribunal a dictar decisión en relación al imputado Ewduar Otoniel Carrillo y en consecuencia OBSERVA:
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano Ewduar Otoniel Carrillo, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se le decrete una Medica Cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 7° para que escuche Charlas de violencia de genero, es todo”.
El imputado Ewduar Otoniel Carrillo, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 20.987.989, Residenciado en: arsenal torre 41 piso 2 nº de apartamento 0204, Maracay, estado Aragua. Con relación a los hechos manifestó: “Yo a mi mama no la toque, yo esta era discutiendo con mi hermano, porque le hablo fuerte a mi hija de dos años, es todo”. La palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. Andry Brochero, quien expuso: “Buenos días, me opongo a la calificación calificada por el ministerio publicó toda vez que en el informe medico se evidencia que la presunta victima no tiene lesiones por lo que solicito nulidad de las actuaciones la libertad plena para mi defendido y se decreta el archivo judicial. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal como garante de derechos constitucionales y principios procesales, así como controlador de los procesos penales que se colocan a su disposición, y controlador además de la actividad del Ministerio Publico, de acuerdo con lo establecido en los articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puede observar que si bien es cierto a tenor de lo que dispone la Ley especial que rige la materia en el artículo 42, por el delito de violencia física, el cual establece : “el que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…” siendo en el presente caso, que se pudo constatar que de las presentes actuaciones se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio siete (07) se encuentra inserto informe medico suscrito por el Dr. Jacqueline Pereira, Medico Integral, que deja constancia que al momento de valorar a la victima Maritza Coromoto Castillo, la misma no presento ningún tipo de lesiones físicas, ahora bien, al no existir ningún tipo penal, aunado a que, no acudió a la audiencia la presunta victima por lo que con meridiana claridad se vislumbra que no estamos ante delito alguno, es por ello que se acuerda la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la libertad plena y sin restricciones del ciudadano Ewduar Otoniel Carrillo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio siete (07) se encuentra inserto informe medico suscrito por el Dr. Jacqueline Pereira, Medico Integral, que deja constancia que al momento de valorar a la victima Maritza Coromoto Castillo, la misma no presento ningún tipo de lesiones físicas, así mismo, del contenido de la denuncia no se desprende ningún hecho que pueda subsumirse dentro de los veintiún tipos penales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la sede del archivo regional para su custodia y conservación. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
SCARLET FLORES SOLANO
12:09 PM