REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08.08. 2016
207º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006409
ASUNTO : DP01-S-2016-006409
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL:24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, HUMBERTO AVILA
LA VICTIMA: ROHERSI ALEXANDRA MONTOYA GRATEROL
IMPUTADO: ISAAC VALENTIN GRATEROL CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. REINALDO ISTURIZ, IMPRE: 192.419
LA SECRETARIA: ABG. SCARLET FLORES SOLANO
En día de hoy, siendo las 11:20 de la mañana en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó La Jueza ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI, conjuntamente con la Secretaria ABG. SCARLET FLORES SOLANO, y el Alguacil respectivo. De seguidas, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que si tenía abogado de confianza, en razón de ello, se le juramento a la Defensa ABG. REINALDO ISTURIZ, IMPRE: 192.419. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia de la ciudadana REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DR. HUMBERTO AVILA. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ISAAC VALENTIN GRATEROL CASTILLO, en su condición de IMPUTADO, debidamente asistido por el DEFENSOR ABG. REINALDO ISTURIZ. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano ISAAC VALENTIN GRATEROL CASTILLO,, y solicitó: “Actuando esta representación del Ministerio Publico de buena fe, solicito a este Tribunal la Nulidad de las presentes actuaciones, toda vez que esta representación fiscal como garante de buena fe, llamo a la victiam por telefono para informarle de la celebracionde la presente audiencia, y la misma fue infructuosa ya que la persona de voz femenina que contesta la llamada manifiesta que no conoce a la ciudadana ROHERSI ALEXANDRA MONTOYA GRATEROL quien es la que funge el día de hoy como victima, aunado a ello consta en folio ocho (08) examen medico forense el cual al resultado del mismo no presenta lesiones que calificar, de la misma manera la denuncia no cumple con los requisitos contemplados con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que no existe delito que calificar es por lo que esta representación fiscal solicita la nulidad de la aprehensión y en consecuencia de las actuaciones.- Es todo.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 128 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es ISAAC VALENTIN GRATEROL CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.514.469, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 25.05.1950, DE 66 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: BARRIO LA DEMOCRACIA, CALLE CAMPO ELIAS, CASA NUMERO 30. Con relación a los hechos manifestó: “yo soy un viejo yo nunca he estado preso, yo estaba lavando un tenedor para darle comida a mis hijos, no se si ella se estaba bañando porque eso es oscuro, ella pega un grito diciendo: el agua, yo le dije deja los gritos estoy lavando un tenedor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, solicito la nulidad de las actuaciones ya que no encuentra el hecho con el derecho, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que se encuentra inserta en las actuaciones investigación signada con el numero K-16-0109-01823 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, descrita de la denuncia la cual no cumple con los requisitos contemplados con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manera se constata en folio ocho (08) examen medico forense el cual al resultado del mismo no presenta lesiones que calificar, por lo que ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS APREHENSION, así como de las presentes actuaciones, Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 180 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se declara concluido el acto siendo las 11:32 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI