REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Agosto de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006663
ASUNTO : DP01-S-2016-006663
LA JUEZA: Alifer Lugo Uzcategui
LA REPRESENTANTE FISCAL: Daniela Ruiz 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
EL IMPUTADO: Moisés Rafael Borges
LA DEFENSA: Jecsy Machado
LA SECRETARIA: Scarleth Flores Solano
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido en fecha 09.08.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: Moisés Rafael Borges, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Que se Decline la competencia del presente asunto, toda vez que el ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado Moisés Rafael Borges, titular de la cédula de identidad Nº 9.680.569, natural de Maracay, nacido el día 31.12.69, de 48 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: calle urdaneta, casa 16, rió blanco II, Maracay, Estado Aragua. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
LA DEFENSA PRIVADA Abg. Jecsy Machado, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa con respecto al delito que aquí no sale, y que es del delito de violencia de genero solicita, que sea dado el ciudadano Moises Broges, en libertad plena ya que dicho ciudadano ha cumplido con todo lo exigido con el tribunal competente en la audiencia preliminar y que sea excluido de sistema ya que la causa tiene bastante tiempo, es todo”.
DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
De las actuaciones se desprende que el ciudadano Moisés Rafael Borges, fue aprehendido en fecha 04.03.2013 siendo las 117:30 horas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, Estado Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante numero de causa DP01-S-2009-002422, fecha 04.03.2013, Orden N°.034-13, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLINATORIA
Siendo que el conocimiento del asunto DP01-S-2009-002422, fecha 04.03.2013, Orden N°.034-13, le corresponde al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
UNICO: Toda vez que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial libró orden de aprehensión Nº 034-13, es por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer de la respectiva causa, siendo que no tiene la facultad para dirimir dicho asunto, en consecuencia considera quien aquí decide, DECLINAR las presentes actuaciones seguida al ciudadano Moisés Rafael Borges al Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que sean agregadas al asunto DP01-S-2009-002422, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 7 Eijusdem. De igual forma el referido ciudadano se mantendrá detenido en el órgano aprehensor, a la orden de dicho Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI