REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 09 de agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2051-000790
ASUNTO : DP01-P-2015-000790
RESOLUCION
Revisado como ha sido el escrito presentado por el ABG. GABRIEL COSTANZO SEGOVIA ALLOGGIA , en este acto actuando como Defensor Privado del imputado LEON SEGUNDO LEON ROMAN, mediante el cual solicitan la revisión de la medidas de protección y seguridad impuestas por este tribunal a favor de la ciudadana: MARIA FAVIOLA OLIVO PALMA . Todo ello en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto fue recibido por ante este Juzgado en fecha, 07 d agosto de 2015 y se procedió conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , se recibe Acusación en fecha 20-05-2015y se tiene fijada celebración de la audiencia d juicio para el día 24.08.2016, en la causa seguida al imputado LEON SEGUNDO LEON ROMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, establecido en los artículos 39 y 50 en su segundo aparte , aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia , en perjuicio de la ciudadana MARIA OLIVO.
Es menester señalar, que en este momento procesal nos encontramos ante la situación clara que no existe modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión de fecha 02-06-2016, por la cual se decretó las medidas d protección a la victima , para que puedan eliminarse tal medida , ya que la base de su existencia hasta la fecha no ha variado, por cuanto la acusación formal se hizo por los delitos arriba mencionados; es por ello que con el fin de asegurar la integridad física de la victima y familiares, quien aquí decide considera reservarse el pronunciamiento del cambio de esta medida en la próxima audiencia que se realizara en fecha 24 de agosto de 2016 , tal como lo dispone el numeral 5° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de Primera Instancia en Función de juicio , con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud de cambio de medida cautelar solicitada por la defensa pública del imputado, en el acto de de apertura a juicio , el cual se encuentra fijado para el 24-08-2016 .todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.
ABOGADO. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ