REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001379
ASUNTO : NP01-S-2016-001379
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RENZO JOSE LEON DURREGO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le acuerde una medida cautelar especial de la contenida en el artículo 95 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 ejusdem, le sean acordadas las MEDIDAS de PROTECCIÓN y SEGURIDAD que resultan procedentes en atención a la naturaleza de los hechos denunciados, previstas en la ley Orgánica que rige la materia, en los numerales 5° Se le prohíba al agresor acercarse a la mencionada victima; en su lugar de estudio, trabajo o residencia, y 6°: Se le prohíba que por sí mismo o por terceras personas realice actos de acoso o intimidación en contra de la víctima., y por su parte la defensa privada solicitó una medida cautelar para su representado Solicito se le de libertad inmediata, así mismo solicito la evaluación medico forense, a mi representado, es todo; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11//08/2016, según se evidencia del Acta de Entrevista inserta al folio Cinco (05) de las actas procesales, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rendida por la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Resulta que el día de hoy a eso de las 11 horas de la mañana, me encontraba en una barbería de la Calle Principal de los Guaros y fui para conversar con el señor RENZO JOSE LEON DURREGO sobre un problema con unos lentes de contacto que el me había vendido y una vez allá el me da la cantidad de 1500,00 bolívares, cantidad por la cual el me había vendido los lentes… (Sic)... y le dije que los lentes los había dejado en la casa y le diera un chance para ir a buscarlos y el me dijo que le dejara el bolso para que me pudiera ir y le dije que como era eso si yo si lo iba a regresar y allí se torno agresivo en contra de mi persona y me empujo y luego me dio un golpe con el puño en la cara…(Sic)… Es todo (…). (Sic)
ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana victima quien expone por ante el órgano policial sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos, así mismo
ACTA POLICIAL que riela al folio 3, donde los funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos denunciados, de cómo se produce la identificación, ubicación y aprehensión del ciudadano investigado.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), en Calle Principal de los Guaros, Maturín Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 de la Ley Especial, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION. Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente de quien se omite su identificación En virtud de ello, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia acuerda como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas y 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena una, así mismo se le ordena una Medida Especial contemplada en el articulo 95 ordinal 7 referida a Reinserto de programas de Violencia de Genero cada 45 días por ante el Equipo Interdisciplinario. Se acuerda librar oficio a la medicatura forense a los fines ser evaluado, ANTE EL INSTITUTO AUTONOMO, SENAMED. Se acuerdan copias solicitadas por la fiscalia, y por la defensa privada, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RENZO JOSE LEON DURREGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.172.859, de 30 años, nacido en fecha 01-07-1986, natural de LOS GUAROS de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado en LA CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS, casa numero 22, teléfono: 0424-9420208. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia acuerda como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas y 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena una, así mismo se le ordena una Medida Especial contemplada en el articulo 95 ordinal 7 referida a Reinserto de programas de Violencia de Genero cada 45 días por ante el Equipo Interdisciplinario. Se acuerda librar oficio a la medicaTura forense a los fines ser evaluado, ANTE EL INSTITUTO AUTONOMO, SENAMED. Se acuerdan copias solicitadas por la fiscalia, y por la defensa privada. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
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