REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001405
ASUNTO : NP01-S-2016-001405


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JOSE ALBERTO BRITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.969, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.969, Soltero, Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años, nacido el 05-06-1995, hijo de la ciudadana Marilú Rondón (V) y del ciudadano Jesús Alexis Brito Rondon (V), residenciado en la Calle 06, Sector el Caro, Casa S / N, Jusepín, Estado Monagas, cerca del Cementerio, Teléfono: NO TENGO, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/03/2016 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE ALBERTO RONDON, ya que el mismo me agredió físicamente causándome hematomas en la cara, es todo”
ACTA DE DENUNCIA COMÚN cursante a los folios 01 y su vto, de fecha 14-08-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la victima testigo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 02 su vto y 03, de fecha 14-08-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°, de fecha 24-07-2016, cursante al folio 12 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima CARMEN UGAS a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano JOSE ALBERTO BRITO RONDON .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE ALBERTO BRITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.969, titular de la cédula de identidad Nº V-22.617.969, Soltero, Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años, nacido el 05-06-1995, hijo de la ciudadana Marilú Rondón (V) y del ciudadano Jesús Alexis Brito Rondon (V), residenciado en la Calle 06, Sector el Caro, Casa S / N, Jusepín, Estado Monagas, cerca del Cementerio, Teléfono: NO TENGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia


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ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.