REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005086
ASUNTO : NP01-P-2008-005086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE
ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano EULICES CAMPO MORENO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-04-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.372.225, de profesión u oficio ALBAÑILERIA, hijo de Josefa moreno (v) y de domingo campos (f), domiciliado en la CALLE SUCRE NUMERO 20 LA CRUZ DE LA PALOMA, CERCA DE LA PLAZA MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0291-315.04.86 pertenece a Maria Campos mi hermana; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “Yo fui a la Unidad Técnica y a los tratamiento psiquiátricos, no he visto mas a la señora, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABGA. MARIA ISABEL ROCCA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado EULICES CAMPO MORENO, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2008, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del UNIDAD TECNICA DE SUPERVICION Y ORIENTACION N° UTSO-307, de fecha 12 de Abril de 2.011 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano EULICES CAMPO MORENO, , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-04-1958, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.372.225, de profesión u oficio ALBAÑILERIA, hijo de Josefa moreno (v) y de domingo campos (f), domiciliado en la CALLE SUCRE NUMERO 20 LA CRUZ DE LA PALOMA, CERCA DE LA PLAZA MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0291-315.04.86 pertenece a Maria Campos mi hermana; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
|