REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004634
ASUNTO : NP01-S-2014-004634

Visto dos (2) escritos consignados en la presente fecha por la Defensora Privada ABGA. SUSAN SEQUERA, de fecha 19 de agosto del presente año, el primero solicitando el traslado de su representado MAIKER JOSE PALMARES para un CDI, a los efectos tomarse la placa, y posteriormente sea evaluado al médico forense, y el segundo solicitando que se exhorte al Ministerio Público para que se le de celeridad procesal al juicio que se está desarrollando, alegando unas circunstancias que de no ser resueltas tales incidencias atentarían con la seguridad jurídica que demanda acto fijado en un proceso como este.

CONSIDERACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LAS QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 9 de julio del año 2015 entró el presente Asunto penal a este Tribunal de juicio donde aparece como acusado el Ciudadano: MAIKER JOSÉ PALMARES, venezolano, nacido en fecha 27/11/1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.071, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 19 de Marzo, casa S/N, Sector Brisas del Morichal, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 259, encabezamiento, primer y último aparte de la citada Ley Orgánica, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las establecidas en el artículo 77, ordinales 1°, 8°, 12°, 14° y 20° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., bajo una medida privativa de libertad. En fecha 16 de mayo 2016 se inició el juicio oral y privado, verificándose que los hechos que se debaten se consumaron en un municipio foráneo a decir; el Municipio Libertador, aunado a ellos los medios de pruebas que están admitidos son provenientes de ese municipio distante de esta sede judicial, más sin embargo cada acto realizado Este Tribunal ha garantizado todos los principios inherentes al Debate Oral y Privado que se está realizando, se han evacuado 80% de las pruebas ofrecidas, Se verifica que la víctima en el presente Asunto Penal es una víctima vulnerable por evidente retrazo mental, ya que estuvo en sala acompañada de la Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario DRA. LUCELIA FIGUERA, y de allí el resguardo en su comparecencia, inclusive para su traslado desde ese municipio foráneo antes mencionado, hasta su estadía en esta sede judicial, y este Tribunal lo ha garantizado, con fundamento jurídico en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma ha sido garantista de los derechos de igualdad procesal entre las partes, y de todos los derechos humanos inherentes al Ciudadano Acusado, en tal sentido esta Sentenciadora acuerda como punto previo en la próxima audiencia fijada para el día LUNES 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 11:00 HORAS de la mañana, resolver sobre el escrito consignada en garantía al Derecho de Igualdad procesal entre las partes. Y en una tutela judicial efectiva tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como segunda solicitud solicitando el traslado de su representado MAIKER JOSE PALMARES para un CDI, a los efectos tomarse la placa, y posteriormente sea evaluado al médico forense, se verifica que la este Tribunal en audiencia de fecha Jueves 18 de agosto 2016, previa solicitud de esta Defensa se acordó dicho traslado y la boleta fue librada en esa misma fecha. Por lo que se insta a la Defensora Privada ABGA. SUSAN SEQUERA, a la revisión constante de la causa. Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL