REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 03 de Agosto de 2016.
206° y 157°

EXP. Nº: 759

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Ciudadanos: HERMAIL ZHUR ABDELHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nos. V-22.287.391, BASIMA ABED ZAINEDDIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad cédula: 22.954.071 y MARGARETH NATALY HEMAIL ZAINEDDI venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad cédula: 19.792.805.-

APODERADOS JUDICIALES
Ciudadanos Abogados MAGALY S. BASTIA C y PEDRO III PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.646 y 51.222 respectivamente.-

PRESUNTO AGRAVIANTE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez Provisoria Dra. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ

TERCEROS INTERESADOS
Ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.279.744, V-18.490.255 y V-18.490.254, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Expediente Nro. 759




I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 10 de Junio de 2015, constante de una (1) pieza, constante de doscientos veintiún (221) folios útiles.
Mediante auto de fecha once (11) de Junio de 2015, esta Superioridad se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena Tramitar la presente acción de Amparo, acordándose la Medida Cautelar Innominada.
En fecha 29 de Julio de 2016, la Ciudadana Abogada JELITZA BRAVO ROJAS, en su condición de FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, presentó escrito, mediante el cual, solicitó que se declarase el abandono del trámite, por la perdida del interés de las partes accionantes.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, éste Tribunal Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia que no existe ninguna actuación de interés procesal de la parte Actora, habiendo trascurrido a la fecha, mas de un (01) año, desde que se recibió la ultima diligencia de la parte actora en el presente expediente, siendo clara la falta de impulso procesal por parte del interesado, considerando quien decide, que el interés procesal no sólo ha de manifestarse con la interposición de la demanda, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo conlleva el decaimiento de la acción, y por consiguiente a la extinción de la instancia.
Haciendo presumir en el presente caso, la inactividad por parte del demandado, que el mismo no tiene interés en que le sea administrada justicia. Sobre este particular, llamado decaimiento o abandono procesal se ha pronunciado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.047, de fecha 1º de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expresando lo siguiente:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”.
De lo antes trascrito se desprende, que tanto las partes como los terceros interesados en las resultas del proceso, deben prevenir la extinción de la acción o de su derecho subjetivo por efecto del decaimiento, cumpliendo con sus respectivas cargas y solicitando al juez dictar la decisión respectiva, en virtud que aquella es de orden público y debe declararse aún de oficio, por lo que esta sentenciadora, de conformidad con los razonamientos expresados anteriormente, y visto que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un año, sin que la parte apelante hubiese cumplido con la carga que le impone el proceso para su prosecución, considera que ciertamente, en el caso bajo estudio debe declararse que ha operado en contra del Demandante, el decaimiento de la Acción interpuesta por pérdida del interés procesal, compartiendo así el criterio sostenido por la Sala Constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Ciudadanos: HERMAIL ZHUR ABDELHAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nos. V-22.287.391, BASIMA ABED ZAINEDDIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad cédula: 22.954.071 y MARGARETH NATALY HEMAIL ZAINEDDI venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad cédula: 19.792.805, debidamente asistido por la Abogada MAGALY S. BASTIA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.646, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y los terceros interesados Ciudadanos OJEDA ELZUGHAYAR ZELA, AMIR ABED EL NASER SALOUS ELZUGHAYAR y YAMIL SALOUS ELZUGHYAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.279.744, V-18.490.255 y V-18.490.254, respectivamente.-
SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar innominada acordada.-
TERCERO: Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 01:35 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.