En fecha 11.03.2016, se recibió demandada por INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS (IRREGULARIDAD), presentada por los abogados YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA e ISAIAS ACOSTA ÁVILA, INPREABOGADO N° 203.954 y 221.694, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LENY DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y KATIUSKA DEL CARMEN CAZORLA SARMIENTO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.731.781 y V-9.658.040, respectivamente, dirigiendo su pretensión contra LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ÁNGEL, en la persona del Presidente, Vicepresidente y Tesorera, ciudadanos DAVID EDUARDO ALCALA REYES, LUIS EDUARDO ARISMENDI AREVALO y MERY DEL VALLE ANGEL BRICEÑO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.300.678, V-9.922.230 y V-12.960.937, respectivamente, la cual se le dio entrada, instando a subsanar el escrito libelar conforme a lo establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en fecha 16/03/2016.
Al folio 110 del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 01.04.2016, suscrita por la abogada YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA, INPREABOGADO N° 203.954, solicitando se acuerde las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda.
Cursa al folio 113, diligencia presentada en fecha 01.04.2016 por la ciudadana LENY DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.731.781, revocando poder otorgado por la Notaria Publica de Turmero estado Aragua, de fecha 03.03.2016, anotado bajo el N° 11, Tomo 34, Folios 33 al 35; conferido al Abogado ISAIAS ACOSTA ÁVILA, INPREABOGADO N° 221.694; y otorgándole poder apud acta a la abogada ROSA MARTINA PEREZ DE BARRAEZ, INPREABOGADO NRO. 155.813.
Cursa al folio 115, diligencia presentada en fecha 01.04.2016 por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN CAZORLA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.658.040, revocando poder otorgado por la Notaria Publica de Turmero estado Aragua, de fecha 04.03.2016, anotado bajo el N° 31, Tomo 34, Folios 101 al 103; conferido al Abogado ISAIAS ACOSTA ÁVILA, INPREABOGADO N° 221.694; y otorgándole poder apud acta a la abogada ROSA MARTINA PEREZ DE BARRAEZ, INPREABOGADO NRO. 155.813.
Cursa al inserto al folio 117 auto dictado por este tribunal en fecha 06.04.2016, instando nuevamente a subsanar el escrito libelar a los fines de verificar la admisibilidad o no de la causa instaurada.
Al folio 119, corre auto de abocamiento de la Jueza Provisoria, Abg. Yzaida Marin, al conocimiento de la presente causa, de fecha 21.07/2016.
Insertos a los folios 120 y 121 corren diligencias suscrita en fecha 26.07.2016 y 05.08.2016, suscrita por la Abogada YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA, INPREABOGADO N° 203.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LENY DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y KATIUSKA DEL CARMEN CAZORLA SARMIENTO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.731.781 y V-9.658.040, respectivamente, en la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados en el mismo.
Cursa al folio 122 auto de fecha 08.08.2016, de reanulación de la causa, expidiendo cómputo de días de despacho transcurridos vencido el lapso de abocamiento
Ahora bien, quien aquí sentencia considera necesario hacer las siguientes observaciones:
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