En fecha 05.04.2016, se recibió demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por la abogada YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA, INPREABOGADO N° 203.954, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO CHACON LÓPEZ, titular de las cédula de identidad Nros. V-3.127.054, dirigiendo su pretensión contra el ciudadano DAVID EDUARDO ALCALA REYES, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.300.678, en su carácter de Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ÁNGEL, la cual fue admitida en fecha 06.04.2016, ordenándose librar Oficio N° 16-309 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anexo Exhorto de comisión y Boletas de Citación.
Insertos al folio 138 corre diligencia suscrita en fecha 20.07.2016, suscrita por la Abogada YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA, INPREABOGADO N° 203.954, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO CHACON LÓPEZ, titular de las cédula de identidad Nros. V-3.127.054, en la cual desiste del procedimiento.
Al folio 139 corre auto de abocamiento de la Jueza Provisoria, Abg. Yzaida Marin, al conocimiento de la presente causa, de fecha 25.07/2016.
Insertos al folio 140 corre diligencia suscrita en fecha 05.08.2016, suscrita por la Abogada YAMILE DEL ROSARIO PALACIOS NATERA, INPREABOGADO N° 203.954, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO CHACON LÓPEZ, titular de las cédula de identidad Nros. V-3.127.054, en la cual desiste del procedimiento y la devolución de los documentos originales consignados.
Cursa al folio 141 auto de fecha 09.08.2016, de reanulación de la causa, expidiendo cómputo de días de despacho transcurridos vencido el lapso de abocamiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia considera necesario hacer las siguientes observaciones: