REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: YASMIR ORECCHIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-25.068.757.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN YONELA GONZÁLEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.043.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 14.860-16
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana YASMIR ORECCHIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-25.068.757, asistida por la abogada CARMEN YONELA GONZÁLEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.043, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de Acta de Nacimiento, anotada bajo el Nº 2124, Tomo 6-C, Año 1993, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Alega la solicitante que, el momento de presentarse por ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, dejaron constancia que el nombre de su padre como: RICARDO ORECCHIA SCOTTO, lo cual es un error, porque el nombre correcto es RICCARDO, con doble C, y no con una Sola C.
Que por lo antes expuesto, acude por ante este Tribunal para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 2124, Tomo 6-C, Año 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se corrija el error cometido y que se declare sentencia definitiva de la rectificación del nombre de su padre de la forma siguiente: el nombre de su padre ciudadano RICARDO ORECCHIA SCOTTO, como RICCARDO ORECCHIA SCOTTO, que es lo correcto, Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2016, ordenándose notificar a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha veintidos (22) de julio de 2016, la alguacil de este Tribunal consigna a los autos boleta de notificación efectuada a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente recibida por la Secretaria ese Despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se rectifique el Acta de Nacimiento supra mencionada, en relación al nombre de su padre, de la siguiente forma a saber: donde se lee “RICARDO ORECCHIA SCOTTO” debe leerse “RICCARDO ORECCHIA SCOTTO”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella enunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento.
En el caso de marras, la solicitante acompañó para tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YASMIR ORECCHIA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.068.757, cuya rectificación se pretende, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2124, Tomo 6-C, Año 1993, en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, durante el Año 1993. 2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICCARDO ORECCHIA SCOTTO, identificado con la cédula de identidad N° E-820.578. 3) Copia Simple del Pasaporte N° YA4669433, del ciudadano RICCARDO ORECCHIA SCOTTO, expedido de la Republica de Italia. 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano RICCARDO ORECCHIA SCOTTO, de donde se desprende que su nombre verídico es RICCARDO, con doble C, la cual se encuentra asentada Bajo el N° 766, Folio 1°, Año: 1974, expedida de la cuidad Di Génova de la Republica de Italia, este Tribunal por cuanto dichas actas no fueron impugnadas ni tachadas, en la oportunidad legal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem, del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de la Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto del padre de la solicitante es, a saber: “RICCARDO ORECCHIA SCOTTO” y no “RICARDO ORECCHIA SCOTTO”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YASMIR ORECCHIA GONZÁLEZ, antes identificada, y ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 2124, Tomo 6-C, Año 1993, en los Libros de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; por lo que donde se lee “RICARDO ORECCHIA SCOTTO,”, debe leerse “RICCARDO ORECCHIA SCOTTO,”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y de igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia. Líbrense los oficios ordenados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números 571-16, 572-16.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.860-16
NC/MA/piera.-