TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 12 de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Cobro de bolívares, sigue la ciudadana DAYHANN DANYRIS GARCÍA FERREIRA, identificada con la cédula de identidad N° V-16.128.567, judicialmente representada por el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, con la ciudadana ESTHER JAQUELINE ROJAS PÉREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.436.691, sin representación judicial acredita en autos.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 15 de Mayo de 2015, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente al que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de Mayo de 2015, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
En fecha 10 de junio de 2015, la Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación y compulsa sin recibir por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 01 de Julio de 2015, el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la ciudadana ESTHER JAQUELINE ROJAS PÉREZ, antes identificada, parte demandada en el juicio, por el procedimiento de carteles, el cual fue acordado mediante auto de fecha 14 de julio de 2015, librándose en esa misma fecha el cartel respectivo.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, retiró el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó los carteles de citación debidamente publicados en los Diarios “EL SIGLO” y “EL ARAGUEÑO”, de fechas 19 y 23 de septiembre respectivamente, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 02 de Octubre de 2015.
En fecha 06 de Octubre de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos, de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la ciudadana ESTHER JAQUELINE ROJAS PÉREZ, parte demandada en el juicio.
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2015, el abogado JORGE ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 170.536, consigno Poder Especial que le fuere otorgado por la ciudadana ESTHER JAQUELINE ROJAS PÉREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.436.691, parte demandada en el juicio, la cual fue agregada a los autos en fecha 10 de noviembre de 2015.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2015, el abogado JORGE ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 170.536, apoderado judicial de la parte demandada en el juicio, presenta escrito de contestación a la demanda, la cual fue agregada a los autos en fecha 14 de diciembre de 2015.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante en el juicio, presento escrito de promoción de pruebas, la cual fue agregada a los autos en fecha 19 de febrero de 2016.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de febrero de 2016, el abogado JORGE ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 170.536, apoderado judicial de la parte demandada en el juicio, presento escrito de promoción de pruebas, la cual fue agregada a los autos en fecha 19 de febrero de 2016.
Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2016, el abogado JORGE ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 170.536, apoderado judicial de la parte demandada en el juicio, presento escrito de oposición a las pruebas, la cual fue agregada a los autos en fecha 24 de febrero de 2016.
En fecha 29 de febrero de 2016, mediante auto, este Tribunal se admitió las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha 09 de agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado JORGE ANTONIO PÉREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.536, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio, conjuntamente con el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, mediante la cual celebraron transacción en los términos siguientes:
“…Primero: La parte demandada ofrece en el presente acto a la parte Actora el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), pagaderos de la siguiente forma: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) mediante el pago de un cheque que recibe en el presente acto la parte Actora, y del cual deja anexo a la presente en fotocopia simple a los efectos de su constatación y Segundo: La cantidad restante, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) pagaderos el día 07 de octubre de 2016.
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y, ASÍ SE DECLARA.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora está representada judicialmente por el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, y la parte demandada está representada judicialmente por el abogado JORGE ANTONIO PÉREZ ARIAS, inscrito bajo el Inpreabogado N° 170.536, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.

En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cobro de Bolívares, seguida por la DAYHANN DANYRIS GARCÍA FERREIRA, antes identificada, contra la ESTHER JAQUELINE ROJAS PÉREZ, antes identificada. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y treinta (01:30 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltan fotostatos para cumplir con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ






Exp. N° 14.549-15
NC/ME/piera.-