REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y
MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ CAMACHO y ERIKA YELITZA GARCÍA URBANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.144.254 y V-13.356.653, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA IBARRA OCARIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.939

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 14.863-16
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 20 de julio de 2016, los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ CAMACHO y ERIKA YELITZA GARCÍA URBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.144.254 y V-13.356.653, respectivamente, asistidos por la abogada LUZ MARINA IBARRA OCARIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.939, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 1993; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; asentada bajo el Nº 116, Tomo I, Año 1993. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente de la Parroquia los Tacariguas del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el día 04 de febrero de 2000 de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común.


Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre DARRYNS JOSÉ CAMACHO GARCÍA, quien actualmente es mayor de edad. Y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de agosto de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de febrero de 1993, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante del folio tres (03) al folio cuatro (04), ambos folios inclusive. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ CAMACHO y ERIKA YELITZA GARCÍA URBANO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ CAMACHO y ERIKA YELITZA GARCÍA URBANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.144.254 y V-13.356.653, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1993, asentada bajo el Nº 116, Tomo I, Año 1993 de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.

EXP. 14.863-16
NC/MEA/piera.