REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: SUCESIÓN FERNÁNDEZ DE ANDRADE HUGO ALCÁNTARA, integrada por los ciudadanos LUIS DUARTE DE ANDRADE MARTINS, VICTOR HUGO MARTINS FERNÁNDES DE ANDRADE, MARÍA PAZ MARTINS DE ANDRADE y SAMUEL DE DIOS DE ANDRADE MARTINS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.237.514, V-7.249.745, E-870.726 y V-9.688.700 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.315.095.
DEFENSORA AD LITEM: ABOGADA YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.598.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXPEDIENTE: Nº 14.598-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
Dio inicio al presente proceso, demanda que por Desalojo (Vivienda), incoara la Sucesión FERNÁNDEZ DE ANDRADE HUGO ALCÁNTARA, integrada por los ciudadanos LUIS DUARTE DE ANDRADE MARTINS, VICTOR HUGO MARTINS FERNÁNDES DE ANDRADE, MARÍA PAZ MARTINS DE ANDRADE y SAMUEL DE DIOS DE ANDRADE MARTINS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.237.514, V-7.249.745, E-870.726 y V-9.688.700 respectivamente, judicialmente representada por el abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, contra el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad Nº E-84.315.095, asistido judicialmente por la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.598; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2015, conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 06 de agosto de 2015, la Alguacil de este Tribunal consignó a los autos recibo de citación sin la firma por la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada dicha petición mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se libró la boleta respectiva.
En fecha 29 de septiembre de 2015, mediante diligencia suscrita por el abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó dos ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en el diario El siglo y El Aragüeño, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 02 de octubre de 2015.
En fecha 05 de octubre de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, conforme al artículo 2018 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2016, mediante diligencia suscrita por el abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le designe defensor judicial a la parte demandada para dar continuidad al juicio.
En fecha 02 de marzo de 2016, mediante auto se designó como defensora ad litem de la parte demandada a la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.598, se libró la boleta respectiva.
En fecha 31 de marzo de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida por la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.598, manifestó su aceptación al cargo designado.
En fecha 10 de mayo de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la defensora ad litem de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Mediación, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, mediante la cual este Tribunal ordenó continuar con el proceso conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo en la presente litis.
En fecha 21 de junio de 2016, la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual entre otras cosas señaló lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte demandante, tanto en los hechos como el derecho, por juicio de desalojo en contra del ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, en acción de desalojo del inmueble arrendado por falta de pago y otras obligaciones contractuales que en el libelo se señala. Niega, rechaza y contradice que el incumplimiento por parte del arrendatario hoy demandado se subsumen en las causales de desalojo contenidas en articulo 91 Ordinal 1, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en la falta de pago de cuatro 04 cánones de arrendamiento sin causa justificada. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, ya identificado, se encuentre en estado de insolvencia o mora en el cumplimiento de su principal obligación y que en la actualidad deba cuarenta y siete (47) meses de canon de arrendamiento, y que además este atrasado en el pago mensual de los servicios públicos utilizados en el inmueble que habita más varias cuotas del condominio, incumpliendo lo pautado en el artículo 36 en su parte final y 42, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Incumplimientos estos, que tienen como consecuencia según el artículo 92 de la Ley especial de la materia la pérdida en forma inmediata de todos los derechos consagrados en la referida Ley.
En fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal procedió a fijar los Puntos Controvertidos.
En fecha 07 de julio de 2016, la parte actora presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 11 de julio de 2016.
En fecha 11 de julio de 2016, la defensora ad litem de parte demandada presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 11 de julio de 2016.
En fecha 19 de julio de 2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 21 de julio de 2016, mediante auto se fijó la audiencia de juicio para el día 28 de julio de 2016.
Finalmente, en fecha 28 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de juicio mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la abogada YENNY ZULAYMA MORALES VERENZUELA, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, exponiendo las partes sus alegatos de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, quien expone:
“Esta representación actoral considera necesario acotar que la relación arrendaticia comenzó con el ciudadano Hugo Alcántara Fernándes de Andrade, propietario arrendador, con el ciudadano Jorge Alberto Ladino Gómez, en su carácter de arrendatario, mediante tres (3) contratos de arrendamientos autenticados y luego dos (2) contratos de arrendamiento privados, por un inmueble ubicado en el Edificio Tocoron, Apartamento 5-A, en el Conjunto Residencial F-6, integrado por los Edificios Tocoron y Zuata de la Cuarta Avenida de San Jacinto, Maracay. Ahora bien, en el mes de julio de 2012, el arrendatario comenzó a insolventarse en el pago de los cánones de arrendamiento, y es cuando el ciudadano Hugo Alcántara Fernándes de Andrade, en el mes de septiembre de 2013, iniciar el procedimiento administrativo en contra del ciudadano Jorge Alberto Ladino Gómez, por ante la Superintendencia, quien para el mes de julio de 2012, debía veinticuatro (24) meses de alquiler sin justificación alguna, fundamentando dicha acción en el artículo 91 numeral 1 de la Ley especial, resolviendo Sunavi, habilitar la vía judicial para intentar el juicio de desalojo, razón por la cual es por lo que en nombre de mi representada solicito a este digno Tribunal sea declarada con lugar la presente demanda por desalojo sea condenado a entregar el inmueble, libre de personas y bienes, es todo.”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, abogada YENNY ZULAYMA VERENZUELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado N° 85.598, quien expone:
“En la contestación de la demanda expuse mis argumentos, y ratifico en este acto que me fue imposible localizar al demandado por ninguna vía, siendo que me trasladé personalmente al apartamento. Una vez allí fui atendida por el ciudadano RICARDO YANEZ, cédula de identidad N° V-10.579.912, quién es el conserje del prenombrado edificio y quien manifestó que el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, parte demandada en este juicio ya no se encuentra ocupando el inmueble objeto de la controversia, dejo constancia de haber cumplido con mi deber como defensora ad litem, es todo.”
DE LAS PRUEBAS
Acto seguido, el abogado RAFAEL TOBIAS RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.532, ratifica en este acto las pruebas promovidas junto al libelo de demanda, es todo. Este Tribunal procede a la valoración de las pruebas:
1.- Copia simple de la Declaración Sucesoral de la Sucesión Fernández de Andrade Hugo Alcántara, identificada con el Rif. N° J-404842870, este Tribunal por cuanto esta documental no fue impugnada, la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE. 2.- Copia simple del documento de propiedad del inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 5-A, y el puesto de estacionamiento N° 21, el cual forma parte del Edificio Tocorón, ubicado en Maracay, Urbanización San Jacinto, Avenida Cuarta, Municipio Girardot del estado Aragua; registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 1995, anotado bajo el N° 49, Folios 143 al 144, Pto 1°, Tomo 27; este Tribunal por cuanto la referida documental no fue impugnada le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE. 3.- a) Ratificó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HUGO ALCÁNTARA FERNÁNDEZ DE ANDRADE, en su carácter de arrendador, y el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, en su carácter de arrendatario, autenticado en fecha 20 de diciembre de 2007. b) Ratificó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HUGO ALCÁNTARA FERNÁNDEZ DE ANDRADE, en su carácter de arrendador, y el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, en su carácter de arrendatario, autenticado en fecha 27 de febrero de 2009. c) Ratificó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HUGO ALCÁNTARA FERNÁNDEZ DE ANDRADE, en su carácter de arrendador, y el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, en su carácter de arrendatario, autenticado en fecha 27 de abril de 2010. d) Ratificó copia simple del contrato de arrendamiento privado suscrito entre el ciudadano HUGO ALCÁNTARA FERNÁNDEZ DE ANDRADE, en su carácter de arrendador, y el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, en su carácter de arrendatario, de fecha 01 de mayo de 2011; de los cuales se desprenden que el objeto de la relación arrendaticia es un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 5-A, y el puesto de estacionamiento N° 21, el cual forma parte del Edificio Tocorón, Urbanización San Jacinto, Avenida Cuarta, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Este Tribunal por cuanto los referidos contratos de arrendamientos no fueron impugnados en la etapa procesal correspondiente, los valora como documento privado conforme al artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE. 4.- Ratificó original de la audiencia conciliatoria realizada por ante la Superintendencia de Vivienda, de la cual se desprende que el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, parte demandada, no asistió a la audiencia conciliatoria. Asimismo, ratificó original de la Resolución N° 000139, de fecha 16 de enero de 2014, emanada del Superintendencia, mediante la cual ese organismo habilita la vía judicial por cuanto resultaron infructuosas las audiencias conciliatorias no llegando a un acuerdo las partes en litigio, con lo que demuestra haberse agotado la vía administrativa a la que alude el artículo 94 y siguientes de la Ley, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas en la contestación de la demanda, por la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, abogada YENNY ZULAYMA VERENZUELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado N° 85.598, de la manera siguiente: 1.- Invoca el mérito favorable del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HUGO ALCÁNTARA FERNÁNDEZ DE ANDRADE, en su carácter de arrendador, y el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, en su carácter de arrendatario, autenticado en fecha 20 de diciembre de 2007. 2.- Invoca el mérito favorable de la Resolución N° 000139, de fecha 16 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia, mediante la cual ese organismo habilita la vía judicial por cuanto resultaron infructuosas las audiencias conciliatorias; este Tribunal, en cuanto a dichas documentales las mismas ya fueron valorada. 3.- Ratifica la copia simple del telegrama con acuse de recibo, de fecha 07 de abril de 2016, a la parte demandada ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, del mismo se desprende que fue enviado al domicilio del arrendatario; este Tribunal la valora como documento público administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir sobre el asunto debatido, quien aquí sentencia pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Oídos los alegatos de las partes y visto el contenido tanto del escrito libelar como el escrito de contestación, se deja constancia que solamente la parte demandante promovió pruebas en el lapso probatorio correspondiente, ahora bien, esta Juzgadora procede a explanar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, de la manera siguiente:
En el presente caso, la parte demandante alega que el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, parte demandada, no ha cumplido con su obligación principal que es el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble, por lo que se encuentra insolvente desde el mes de julio de 2012 hasta el mes de mayo de 2015, es decir, que debe más de 47 meses de cánones de arrendamiento, fundamentando su acción conforme a lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, el cual es del tenor siguiente:
“Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: 1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.”
Asimismo, el artículo 92 de la Ley eiusdem, en su primer aparte establece: “El arrendatario o arrendataria que sea demandado o demandada por la primera causal del artículo anterior, y que luego de agotada la vía administrativa y la judicial se determine que la causa de la falta de pago es enteramente imputable al arrendatario o arrendataria, perderá en forma inmediata todos los derechos consagrados en esta Ley.”
Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la parte actora, como es la falta de pago de 47 cánones de arrendamientos que el arrendatario dejó de cancelar de manera injustificada, quien aquí suscribe observa, que la defensora ad-litem de la parte demandada, en su escrito de contestación solo se limitó a rechazar genéricamente lo alegado por la parte actora tanto en los hechos como el derecho, más no promovió prueba alguna que le favoreciera ni desvirtuara el hecho afirmado por la parte accionante en su libelo de demanda, es decir, no demostró en el transcurso de la litis que el arrendatario haya cumplido con su obligación de pagar los cánones, que van desde el mes de julio de 2012 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, configurándose así el requisito de procedencia para la acción de desalojo, establecido en el numeral 1 del artículo 91, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que el demandado perdió en forma inmediata todos los derechos consagrados en Ley in comento. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (Vivienda) incoara la Sucesión FERNÁNDEZ DE ANDRADE HUGO ALCANTARA, identificada con el R.I.F. N° J-40484287-0, integrada por los ciudadanos LUIS DUARTE DE ANDRADE MARTINS, VICTOR HUGO MARTINS FERNÁNDES DE ANDRADE, MARÍA PAZ MARTINS DE ANDRADE y SAMUEL DE DIOS DE ANDRADE MARTINS, contra el ciudadano JORGE ALBERTO LADINO GÓMEZ, identificada en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Entregar el inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 5-A, y el puesto de estacionamiento N° 21, el cual forma parte del Edificio Tocorón, ubicado en Maracay, Urbanización San Jacinto, Avenida Cuarta, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyo linderos y medidas son: NORTE: Con sectores cortados de la fachada Norte de los edificios; SUR: Con el apartamento N° 5-D y en parte con el espacio del ascensor; ESTE: Con el apartamento N° 5-B, y en parte con el área de circulación; y OESTE: Con sectores cortados de la fachada oeste de los edificios; libre de bienes y de personas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA.-
SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ,
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.598-15
NC/ME/af.-
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