REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ANDRADES y JESSICA LIZMARY LEÓN CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.933.907 y V-17.569.316, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO RAUSEO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.175.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 14.394-14
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 30 de Octubre de 2.014, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ANDRADES y JESSICA LIZMARY LEÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.933.907 y V-17.569.316 respectivamente, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO RAUSEO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.175, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, alegando que contrajeron en fecha 21 de Noviembre de 2013; según se evidencia de Acta de matrimonio que corre inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, asentada bajo el Nº 181, Tomo VI, Año 2013. Fijando su último domicilio conyugal en la Residencia Quinta Castibe, numero 1, ubicada en la Urbanización El Centro, San Mateo en Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde hace más de un (01) año, suspendieron la vida en común, y que de mutuo decidieron la separación de hecho entre ellos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 06 de noviembre de 2014, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2.016, cursante al folio nueve (09) del presente expediente, mediante diligencia suscrita por los GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ANDRADES, antes identificado, asistido por la abogada PATRICIA E. GONZALEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.045, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, asi mismo solicita la notificación de la ciudadana JESSICA LIZMARY LEÓN CASTILLO, antes identificada, la cual fue acordada mediante auto de fecha 28 de junio de 2016 en el presente expediente, librándose la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 20 de julio de 2016, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno boleta de notificación, firmada y recibida por el ciudadano WILLIAM LEON CASTILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.221.031.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Noviembre de 2013, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06) del presente expediente.
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 06 de noviembre de 2014, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ANDRADES y JESSICA LIZMARY LEÓN CASTILLO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ ANDRADES y JESSICA LIZMARY LEÓN CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.933.907 y V-17.569.316 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 181, Tomo VI, Año 2013, de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 14.394-14
NC/me.-
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