DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Matrimonio correspondiente de la ciudadana MARIA DO CARMO DE FREITAS DE MONTERO, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal DEL Estado Aragua , efectuar la debida corrección en el Acta No. 287, Tomo A, del año 1985, en el sentido de que, donde dice “ JUAN SILVA SARGO”, debe decir “ JOAO SILVA SARGO”, y, donde dice natural de Santa Cruz de Bucaral Estado Sucre, siendo lo correcto natural de Santa Cruz de Bucaral Estado Falcón.
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, PRIMERO ( 01 ) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,



NOHEMY COROMOTO URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana ( 10:00 a.m.).

La Sctria.Temp,