DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio
interpuesta por los ciudadanos: CARLOS JAVIER MONTOYA AREINAMO y JOHEMIS JENMARI RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.275.955 y 13.850.683, respectivamente..
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 04 de septiembre de 1998, ante el Registro Civil del Municipio Palavecino-Cabudare, Estado Lara, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 68, año 1998.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, diez (10) de julio de dos mil Dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo a dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA
ILM/zaida
Exp. No. 12.394-16
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