DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ONEILA MARINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y ALEXANDER ELEAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.565.903 y 11.685.828 respectivamente.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 07 de octubre de 1989, ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua según Acta de matrimonio signada con el Nro.924, tomo V, año 1989.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, diez (10) de agosto de dos mil Dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo a dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA
ILM/zs
Exp. No. 12.402-16
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