DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LUISA MARIE DE LA CHIQUINQUIRA MONTILLA JUSTINIANO Y CARLOS MANUEL QUIJADA BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.754.304 y V-13.135.177 respectivamente, asistido por los abogados YANET PEREIRA y ELSY MERCEDES BOLIVAR ALJORNA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.936 y 166.861 respectivamente .-
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 02 de junio del año 2006, por ante el Registro Civil Municipio Valencia Estado Carabobo según Acta de matrimonio signada con el Nº 264, Tomo I, Año 2006.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2016. Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY COROMOTO URBINA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.30 a. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,




NOHEMY COROMOTO URBINA



EXP. Nº 12.435-16
ILMV/nu/mary *