DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: VICTOR JOSE HERNANDEZ FIGUEREDO Y MIGDY YANELA AZUAJE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.733.029 y V-9.431.760 respectivamente, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.845.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 04 de Junio de 1993, por ante el REGISTRO CIVIL PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, según Acta de matrimonio signada con el Nº 288 , año 1990.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los DOCE ( 12) días del de Agosto del año 2016 Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY COROMOTO URBINA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las10:50 a. m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 12.409
ILMV/mary *