DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARILIA DEL PILAR ROMERO RODRIGUEZ Y RAMON EDUARDO ALVAREZ DUARTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.230.021 y V-3.748.950 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA DANIELA CABELLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.610.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2001, según Acta de matrimonio signada con el Nº 84, Año 2001.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Tres ( 03 ) días del mes de agosto del año 2016. Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY COROMOTO URBINA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10.30 a. m.
LA SECRETARIA TEMP.,
NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 11033-13
ILMV/mr/mary *
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