DECISIÓN

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía.), a través de su apoderada judicial Abogada THAIS PERNIA MORENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 29.722, en contra Sociedad de Comercio RESTAURANT EL NUEVO NETO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de agosto de 2.001, bajo el N° 67, Tomo 142-A, representada por el ciudadano JOSE LUIS DE AGRELA NASCIMIENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.629.926,
Segundo: En consecuencia se condena a la Sociedad de Comercio RESTAURANT EL NUEVO NETO C.A, a hacer entrega del inmueble constituido por un local adecuado para comercio, distinguido con el N° 11-B, ubicado en las Fuerzas Aéreas, Barrio San Rafael, antiguamente Barrio San Rafael antiguamente Barrio José Gregorio Hernández, Municipio Atanasio Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, completamente libre de personas y de bienes en el mismo buen estado en que lo recibió. Así como hacer entrega de las solvencias correspondientes a los servicios públicos prestados al inmueble como lo son agua, electricidad, aseo, teléfono y/o cualquier otro prestado al inmueble.
Tercero: Igualmente se condena a la parte demandada a pagar los cánones correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año 2.015, más el monto equivalente al I.V.A, que es del 12% mensual, a titulo de indemnización de daños y perjuicios, en virtud de que la parte arrendataria ha disfrutado del inmueble arrendado, sin pagar la justa contraprestación, por lo que está obteniendo un provecho injusto, por cada día que ocupa el inmueble sin pagar, monto que se estima en la cantidad de Ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs.8.400,00), mensual por cada uno de los meses in solutos, así como los que se sigan venciendo durante el decurso del presente proceso hasta la culminación del mismo por sentencia definitiva.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Agosto del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,





ILMV/nu
Exp. No. 12.176