DECISIÓN

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.309.432, a través de su apoderada judicial Abogada EDITH JAQUELINE LIENDO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 79.022, contra el ciudadano JOHAN VARGAS SANTIAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.617.
Segundo: Se condena a la parte demandada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del 2014, a razón de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) por cada mes, que suman un total de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a Cien Bolívares (Bs.100,00) diarios a partir del día 6 de Abril de 2014, equivalente hasta el día 31 de julio de 2.014 a la cantidad de Diez mil doscientos Bolívares (Bs.10.200,00).
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinto: En relación a la indexación monetaria solicitada en el libelo de demanda, se ordena en conformidad con el artículo 249, del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria al fallo en su debida oportunidad, para la determinación de la corrección monetaria aplicable a las cantidades que resulten por los conceptos ya identificados en el libelo, así como los que resulten de las experticias ya ordenada. Los expertos deberán tomar como punto de referencia el Índice de Precios al consumidor (I.P.C) del Área Metropolitana de Caracas, publicada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se produjo la mora de las obligaciones demandadas hasta la presente fecha en que se está dictando este fallo.

Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de agosto del presente año 2016.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS


LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ILMV/un*
Exp. No. 11.863