REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-5960
PARTES: PEDRO FELIPE MESA Y CRISTAL MARÍA BETHENCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.767 y V-17.575.654; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha 13-03-2015, los ciudadanos PEDRO FELIPE MESA Y CRISTAL MARÍA BETHENCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.767 y V-17.575.654; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 13 de julio de 2012, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 155, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos, y si se adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 14 de julio de 2015, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.

En fecha 08 de julio de 2016 comparecen por este tribunal los ciudadanos PEDRO FELIPE MESA Y CRISTAL MARÍA BETHENCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.767 y V-17.575.654; respectivamente, abogada en ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840, para exponer y solicitar que visto que en fecha 14 de julio de 2015 fue admitida la Separación de Cuerpo solicitamos la Conversión de Divorcio.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los PEDRO FELIPE MESA Y CRISTAL MARÍA BETHENCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.767 y V-17.575.654; respectivamente; se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO FELIPE MESA Y CRISTAL MARÍA BETHENCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.767 y V-17.575.654; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2012, asentada bajo el N° 155; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 10:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 15-5960
WG/BAL/sq